miércoles, 24 de octubre de 2007

UNIDAD 4

¿Que es un arancel?

Son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales pueden ser:

Ad valorem.- se expresa en términos porcentuales y se aplica sobre el valor en aduana de la mercancía.
Especifico.- se expresa en términos monetarios por unidad de medida.
Mixto.- es una combinación de los dos anteriores.

En México, los aranceles antes referidos podrán adoptar las siguientes modalidades:

Arancel-cupo.- cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o nivel de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.
Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año.
Las demás que señale el ejecutivo federal.


MEDIDAS CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL.

Aunque estas medidas no están clasificadas como arancelarias, cuando se aplican, su cobro se realiza de igual forma que las arancelarias, en las aduanas.

Existen dos formas de prácticas desleales de comercio:

Cuando un gobierno otorga a sus productores, un apoyo, por lo general económico, para los productos que se exporten (subvención).
Hay discriminación de precios, cuando un producto se vende en un mercado extranjero, a un precio inferior al de su precio normal en el mercado internacional (dumping)

A fin de protegerse de prácticas desleales de comercio, el gobierno de un país puede aplicar cuotas compensatorias a las mercancías.


CLASIFICACION ARANCELARIA.

Todas las mercancías deben clasificarse arancelariamente al pasar por las aduanas, a fin de identificar de manera clara y precisa que tasa porcentual de arancel les corresponde pagar de acuerdo con el tipo de arancel aplicable, así como para conocer y vigilar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias, tales como permisos previos, cuotas compensatorias etc.



Se entiende como clasificación arancelaria, el orden sistemático uniforme de todas las mercancías en una nomenclatura determinada en la que cada mercancía se le identifica a través de un código numérico general que significa lo mismo en la mayoría de las aduanas del mundo.

Gracias a este sistema, dentro de los países que lo han adoptado, una misma mercancía se codifica en forma idéntica a nivel de 6 dígitos.

Capitulo_____________________________________________________ 94
Partida______________________________________________________ 03
Subpartida___________________________________________________ 40
Fracción arancelaria____________________________________________01

En concreto la fracción ya ordenada seria: 94034001


TRATAMIENTO ARANCELARIO.

Los países pueden otorgar diversos tratamientos arancelarios en función del país de origen de la mercancía que llega a sus aduanas. Sus aranceles de importación pueden ser de tres formas.

El arancel general que implica a todos los países miembros de la OMC.
El arancel aplicable a mercancías originarias de países a los que se concede trato preferencial, como resultado de un acuerdo o tratado comercial.
Los aranceles a las mercancías de países a los que se ha impuesto una sanción o castigo económico.

ACCESO AL ARANCEL PREFERENCIAL EN MERCADOS ESPECIFICOS.

La mayoría de los tratados de libre comercio negociados guarda ciertas semejanzas en su estructura, por lo que es muy frecuente encontrar similitudes. También existen algunas diferencias en el trato arancelario preferencial que se tiene, así como otras que se refieren a las reglas de origen especificas por sector, compras gubernamentales, propiedad intelectual, salvaguardas, inversión y servicios.

En el comercio internacional es básico tener presente el origen de la mercancía que se importa o exporta por que:

Determina el origen de las mercancías.
Permite identificar mercancías que son susceptibles de recibir trato arancelario preferencial en el marco de un acuerdo o tratado comercial.
Asegura que las preferencias de un tratado comercial se otorguen solo a bienes producidos en los países miembros y no a los elaborados en otros países.





Las dos variables de cálculo para el contenido regional son: método de valor de transacción y método de costo neto.

Método de valor de transacción.

Para determinar que una mercancía califica como originaria de la región conforme a este método, se tome como base el valor de transacción, es decir, el precio de venta del producto de exportación restando el valor de los materiales no originarios que se utilizaron en la producción del bien, el calculo se basa en la siguiente formula.


VT - VMN
VCR= ------------------- X 100
VT
Donde:

VCR= valor de contenido regional expresado en porcentaje.
VT= valor de transacción del bien, ajustado sobre la base LAB, y
VMN= valor de materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien.

NOTA: se consideran como originarios los gastos de promoción, ventas y utilidades obtenidos por la venta.


Método de costo neto:

De conformidad con el método de costo neto, el valor de contenido regional se obtendrá restándole el total del costo de la producción el valor de los materiales no originarios. El costo neto se calculara con la siguiente formula:


CN – VMN
VCR= --------------------- X 100
CN

Donde:

VCR= valor de contenido regional expresado en porcentaje.
CN= costo neto del bien, y
VMN= valor de materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien.

NOTA: no se consideran los gastos de promoción venta, utilidades obtenidos por la venta, solo si lo señala la regla de origen.





CERTIFICADO DE ORIGEN.

Es el documento donde se manifiesta que un producto es originario del país o de la región y que, por tanto, puede gozar del trato preferencial arancelario. Es un documento necesario para el desaduanamiento de las mercancías en cualquier parte del mundo, cuando se pretende tener acceso a tratamientos arancelarios preferenciales.

TLCAN.

El objetivo de este tratado es liberalizar de manera gradual y coordinada el comercio de bienes y servicios, así como los movimientos de capital, para formar una área de libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y México con los siguientes objetivos:

Eliminar las barreras al comercio.
Promover las condiciones para una competencia justa.
Incrementar las oportunidades de inversión.
Proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual.
Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.

El certificado de origen puede amparar una o varias exportaciones de bienes idénticos en un periodo no mayor a un año. En el mismo certificado se establece cual es el criterio que cumple el producto para gozar del trato preferencial, y puede ser llenado en cualquiera de los tres idiomas oficiales de los países miembros: ingles, francés o español. El certificado tiene una vigencia de hasta cuatro años contados a partir de la fecha de su firma.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO­- BOLIVIA


El tratado con Bolivia entro en vigor el 1º de enero de 1995, quedando el 97% de los productos mexicanos libres de arancel en forma inmediata, incluyendo tractocamiones, autobuses, camiones , autopartes, electrodomèsticos, quipo de computo, televisores, productos fotogràficos, acero, petroquìmicos y fibras sintèticas o artificiales discontinuas.

El plazo màximo de desgravaciòn es de 15 años y los productos que se encuentran en este plazo son el maìz y el fríjol. Por otra parte, quedaron temporalmente excluidos del Tratado la carne de bovino y porcino en canal, los productos avícolas, la leche en polvo y el azúcar.

Adicionalmente a los productos mexicanos que quedaron libres de arancel en vigor del TLC, varios productos mexicanos quedarán libres de arancel en los próximos años.

Certificado de origen. El certificado de origen para exportar a Bolivia es un documento sencillo de libre reproducciòn que se publicó en el Diario de la Federación el 30 de diciembre de 1994, y la modificación al instructivo se hizo en el mismo medio el 10 de mayo de 1996. A partir de 1999, no se necesita validación de certificado por parte de la autoridad mexicana, por lo que el exportador lo llenará y firmará bajo su responsabilidad.

TRADADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO- CHILE


En el marco del Tratado de Montevideo (1980) México y Chile celebraron un acuerdo de Complementación Económica (ACE · -17), el cual se firmo el 22 de septiembre de 1992. El objetivo fue intensificar las relaciones econòmicas y comerciales mediante la eliminación total de gravámenes a las importaciones originarias de las partes.

El programa de desgravaciòn fijó como objetivo consolidar un gravamen màximo común de 10% ad valorem al 1º de enero de 1992, aplicable a las importaciones de productos originarios de ambos países.

La eliminación arancelaria de las mercancías se mantiene; sin embargo, para efectos de este Tratado, el exportador tendrá que cumplir con las reglas de origen específicas así como con el certificado de origen. No obstante, a diferencia del ACE 17, en este tratado se incluyo la negociación de inversión, servicios y asuntos relacionados.

Certificado de origen. El formato del certificado de origen es muy sencillo y es el mismo para los dos países; asimismo, no requiere validación oficial de alguna autoridad del país de origen.



TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO – COSTA RICA



El tratado entre México y Costa Rica entró en vigor el 1º de enero de 1995 y liberó aranceles al 70% de las exportaciones mexicanas. Otros 20% se desgravó en cinco años, y el último 10% se desgravará en diez años, de manera que en el año 2004 la mayor parte del comercio entre los dos países estará libre de aranceles.


Código Características

A Significa la eliminación completa de aranceles desde el 1º de enero de
1995.
B Indica una desgravación en cinco etapas anuales iguales, habiendo
quedado libre de aranceles desde el 1º de enero de 1999.
C Desgravaciòn de diez etapas iguales quedado libre de aranceles a partir
del 1º de enero de 2004.
C-1 Desgravacion en seis etapas iguales quedando libre de arancel del 1º de . enero de 2002
C3 Desgravacion en dos etapas iguales quedando libre de arancel el 1º de
enero de 2004.



Certificado de origen. El certificado de origen para exportar a Costa Rica es un documento sencillo de libre reproducciòn que se publico en el Darío de la Federación el 30 de diciembre de 1994, y la modificación al instructivo, el 10 de mayo de 1996. El exportador lo debe llenar y firmar, y no requiere validación oficial de alguna autoridad en el país de origen.


TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE LOS TRES (COLOMBIA, MEXICO Y VENEZUELA)

El G-3 o Tratado del Grupo de los Tres (como se le conoce) entró en vigor el 1º de enero de 1995, y también incluye un programa de eliminación arancelaria para el universo de mercancías originarias de los países firmantes. En el caso especial de Venezuela, se acordó excluir temporalmente de dicho esquema el comercio de textiles.

Para el año 2005, Venezuela y Colombia permitirán el acceso libre de aranceles a 75 y 73% de los productos mexicanos a esos mercados, respectivamente. En el año 2010 se añadirá 22 y 26%. De esta manera, solo 3 y 1% de las exportaciones a esos mercados quedarán excluidos del tratado preferencial.

En materia agrícola, se acordó un programa general de desgravaciòn de diez años, el cual incluye una lista de excepciones temporales de cada país, que se revisará anualmente. Así, durante los primeros diez años se aplicará una salvaguarda especial, tipo arancel-cuota, entre México y Venezuela para pepinos, pepinillos, pimientos, ajos frescos, aguacates, naranjas frescas o secas, mangos, guayabas, preparaciones para sopas, cerveza, ron y harina de carne.
Certificado de origen. El certificado de origen para el Grupo de los Tres es un formato sencillo de libre reproducciòn. se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, y las modificaciones al instructivo aparecieron en el mismo órgano los días 8 de enero de 1988 y 17 de enero de 2000. El exportador lo debe llenar y firmar,
pero en este caso se debe validar ante la SECON.


TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO-ISRAEL

Continuando con el esfuerzo por ampliar los lazos comerciales con otros continentes entra en vigor el 1º de julio de 2000 el Tratado de Libre Comercio entre México –Israel (TLCIM). Este Tratado abarca la negociación del 99% de los productos comerciados por ambas naciones, obteniéndose reducciones de aranceles en productos agrícolas e industriales. Se prevé la total eliminación de aranceles en 2005.

Respecto a productos industriales mexicanos de exportación, en diferentes plazos de desgravaciòn se incluyen; automóviles, camiones y autobuses, acero ciertos químicos, fibras sintèticas y medicamentos, jabones, cerámica, radios, televisores y algunos accesorios. Otros productos que están beneficiados con libre acceso desde el 2003 son: artículos de vidrio para cocina, muebles de madera, zapatos, velas y cirios, motores diesel y de ambulo.

Certificado de origen. El formato de certificado de origen se publicó en el Diario de la Federación el 30 de junio de 2000, y el exportador lo debe llenar y firmar; asimismo, no requiere validación de alguna autoridad del Pals de origen.


TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO-NICARAGUA

El Tratado entre México y nicaragua entró en vigor el 1º de julio de 1998, y la mayor parte del comercio entre los dos países estará libre de aranceles a partir de 1º de julio de 2012.

Asimismo, se establecen normas que aseguran el trato nacional a los bienes y servicios de ambos países.


Código Características

A Implica la eliminación completa de aranceles desde el 1º de julio de
1998.
B En la lista de desgravaciòn de México se eliminarán en cinco etapas
anuales iguales comenzando el 1º de julio de 2000 y quedando libres
a partir del 1º de julio de 2002.
Desc Nic Nicaragua aplicará el menor de los siguientes aranceles aduaneros.
* el de nación más favorecida.
* el que aplique México al mismo bien.



Certificado de origen. El formato de certificado de origen es muy sencillo y es el mismo para los países; se publico en el Darío de la Federación del 30 de junio de 1998, y el exportador lo debe llenar y firmar y no requiere validación oficial de alguna autoridad en el país de origen.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO-TRIANGULO DEL NORTE CENTROAMERICANO (GUATEMALA, EL SALVADOR Y HONDURAS)

Como un paso a la integración latinoamericana, se negocio el tratado México-Triangulo del norte Centroamericano, con este tratado se abren nuevas perspectivas de mejora en las relaciones comerciales y diplomáticas con os vecinos de nuestra frontera sur, toda ves que los países del triangulo del norte representan el principal mercado de México en la región centroamericana. En efecto, durante el 2002 a estos tres países se destino cerca del 60% del total exportado por México en la región Centroamericana.

Este tratado se publico en el Diario oficial de la Federación el 14 de Marzo del 2001, y entro en vigor un día después de su publicación.

De acuerdo con lo negociado y entendiendo la asimetría de los países negociadores, México se abrirá mas rápido que el triangulo del Norte, tanto en tasas base como en plazos de desgravaciòn. Mas de la mitad de las exportaciones de México al triangulo del norte quedaron libres de arancel a la entrada en vigor del tratado, mientras que el resto se irán desgravando en plazos anuales hasta quedar libres de arancel en 12 años.

Respecto a la negociación de productos industriales, alrededor del 57% de las exportaciones de México al triangulo del norte quedaron libres de arancel de inmediato, el 15% en un plazo de 3 a 5 años y el resto, a diferentes plazos.

Certificado de origen. El formato de certificado de origen es muy sencillo y es el mismo para los países; se publico en el Darío de la Federación del 30 de junio de 1998, y el exportador lo debe llenar y firmar y no requiere validación oficial de alguna autoridad en el país de origen.


TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO- UNION EUROPEA (TLCUE)

El 1º. De Julio de 200 entro en vigor el Tratado de Libre Comercio México-Unión Europea (TLCUE) como parte de la estrategia comercial de México:

SU PROPOSITO ES:

*Garantizar el acceso preferencial y seguro de nuestros productos al mercado mas grande del mundo aun mayor al de Estados Unidos.

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